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Balotaje: hay 21.599 jóvenes de entre 16 y 17 años habilitados para votar en Jujuy

La Cámara Nacional Electoral informó que para el 19 de noviembre, tanto el padrón electoral, como las autoridades de mesa y los lugares de votación serán los mismos que en las Generales.

votacion elecciones voto joven urna
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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 14-11-2023 06:35

Este domingo 19 de noviembre se llevará a cabo el Balotaje 2023 entre Sergio Massa y Javier Milei para definir al nuevo presidente de Argentina por los próximos 4 años.

Para evitar la tercera vuelta, uno de los candidatos debía alcanzar el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o el 40% de los votos con una diferencia de 10 puntos del segundo candidato, que es lo que establece la ley para consagrarse como ganador en las elecciones presidenciales. Pero esto no ocurrió, ya que Unión por la Patria encabezado por Sergio Massa obtuvo el 36,7% y el partido La Libertad Avanza de Javier Milei, sacó el 29,9%.

En este caso, la Cámara Nacional Electoral informó que para el 19 de noviembre, tanto el padrón electoral, como las autoridades de mesa y los lugares de votación serán los mismos que en las Generales.

En Jujuy, 590,861 electores están habilitados para votar en 149 circuitos. Habrá 1,825 mesas en 309 instituciones educativas de toda la provincia. De los más de 590 mil electores; 21,599 son jóvenes de entre 16 y 17 años que pueden votar por primera vez, ya que aparecen en el padrón, pero no es obligatorio.

Dónde voto en el balotaje del 19 de noviembre

Para averiguar los datos para poder votar en el balotaje del 19 de noviembre, se debe ingresar al sitio web habilitado por la Cámara Nacional Electoral para tal fin. Allí, hay que ingresar el documento sin puntos ni letras, seleccionar el género y el distrito, e introducir un código verificador.

A continuación, podrá verse el nombre y el apellido del votante, el distrito y la sección electoral, la dirección y el nombre del establecimiento de votación, el número de mesa y de orden.

También puede consultar los datos aquí.

¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales?

Sí. Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.

Sin embargo, quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.

¿Cómo se define el balotaje?

De acuerdo al artículo 155 del Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”. Esto significa que el ganador será quien obtenga más votos, sin importar la diferencia entre ambos o el resultado en términos porcentuales.

¿Cuáles son los “votos afirmativos válidamente emitidos”?

Según indica el Ministerio del Interior, los votos válidos pueden tener distintas categorías, y contabilizarse de diferente manera en el resultado de las elecciones. Estas son: afirmativo y en blanco.

El voto válido afirmativo es el emitido mediante boleta oficializada, incluso si presenta tachaduras de candidatos, adiciones o sustituciones (borratina), siempre y cuando el encabezado de la boleta se encuentre intacto.

Cabe señalar que a nivel presidencial, la segunda vuelta se implementó a través de la reforma constitucional de 1994 y fue implementado por única vez en las elecciones de 2015, en las que Mauricio Macri venció a Daniel Scioli, con el 51,3% de los votos contra el 48,6%.

¿De cuánto es la multa por no votar en las elecciones 2023?

La falta de presentación de un documento que justifique la ausencia a los comicios (ya sea en las PASO, las generales o el balotaje) implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar en el balotaje 2023?

Los documentos válidos para votar en el balotaje son los mismos que los que estuvieron habilitados para las elecciones generales:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • DNI tarjeta

Cabe señalar que no se aceptará un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial. Tampoco se aceptará el pasaporte o el DNI en el celular, y no será posible votar con una constancia de DNI en trámite.

documentos habilitados para votar elecciones 2023
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¿Es obligatorio votar en el balotaje 2023?

Sí. El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. La Ley de Ciudadanía Argentina, la 26.674, establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.

La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.