Jujuy
CONTRAVENCIÓN

La multa por vender pirotecnia sonora inicia en los $440 mil en Jujuy

Recordaron que esta prohibida la distribución, tenencia, venta y uso de pirotecnia desde el 2020 en la provincia.
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Somos Jujuy 02-12-2023
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Desde el 2020 rige la Ley provincial Nº 6187 de Pirotecnia Sonora Cero que prohíbe la distribución, tenencia, comercialización y uso de pirotecnia sonora en Jujuy.

El juez Contravencional, Matías Ustarez dialogó con el programa “La Mejor Mañana” por AM630 y destacó que las multas por cometer algunas de las infracciones mencionadas van desde los $440 mil y supera el millón de pesos.

“Se establece un régimen contravencional a cargo del Ministerio de Seguridad y prevé sanciones para aquellas personas tengan elementos pirotécnicos”, aseguró Ustarez y aclaró que solo se permite el uso y la venta de pirotecnia lumínica.

La sanción es de diez unidades y la multa es de $440 mil y va hasta 200 unidades de multa que puede ser de varios millones según la gravedad de la conducta. Una vez que se produce la destrucción de esos elementos, se hace una inspección a través de la División de Bomberos”, indicó el juez. 

Indicó que a raíz de la llegada de fin de año, desde la División de Bomberos organizan operativos de incautar la pirotecnia sonora y llevar a cabo las actuaciones necesarias.

A pesar de que en varios eventos que se desarrollan en la provincia tiren fuegos artificiales sonoros, el juez contravencional recordó que la venta, el uso y tenencia también está prohibido para instituciones. “El objetivo de la ley, es generar empatía con las personas que tiene hipersensibilidad, autismo y con los animales que sufren las explosiones”.

Por su parte, señaló que en lo que va del año no se tramitaron expedientes por pirotecnia sonora aunque destacó que se llevó una campaña de concientización para evitar su uso. 

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