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Cambian las pensiones por invalidez: los nuevos límites que fijó el Gobierno con un decreto

La medida endurece las condiciones para acceder a este beneficio. Busca evitar que se "dilapiden" recursos del Estado tras difundirse los resultados de una auditoría.
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Somos Jujuy 23-09-2024
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El Gobierno dispuso una serie de modificaciones para aquellas personas que quieran acceder a una pensión por invalidez. Así lo hizo mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, tras conocerse los primeros resultados de una auditoría que constató "inconsistencias alarmantes".

La normativa, firmada por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Russo, restablece el requisito de "hallarse imposibilitado para trabajar" para acceder a una pensión no contributiva por invalidez.

La eliminación de este punto, que había apuntado a la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad, llevó a "convalidar, en forma generalizada y sin recaudo alguno", el otorgamiento de estas pensiones a “personas que no presentan tal condición, dilapidando con ello los recursos del Estado”, según argumentaron desde el Poder Ejecutivo.

"Resulta necesario restablecer los requisitos de encontrarse incapacitado en forma total y permanente y de no poseer un vínculo laboral formal ni estar inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente para poder acceder a la Pensión No Contributiva por Invalidez", sintetizó el Decreto 843/2024 en uno de sus considerandos.

Según los resultados de la primera inspección realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) sobre 29.000 pensionados de la ciudad de Buenos Aires, 300.000 en la provincia de Buenos Aires y 175.000 en Chaco, Jujuy y Salta, 176.569 fueron las asignaciones revestidas como "irregulares".

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"La falta de localización de un alto porcentaje de pensionados y de casos con numerosas incompatibilidades son las principales pruebas del fraude que representaría un desvío de fondos estimados entre $1200 y $2000 millones de dólares al año", señaló el organismo a cargo de Diego Spagnuolo en un informe oficial.

La medida oficializada este lunes recordó también que "la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral se encuentra sujeta a revisión y/o auditoría médica y socioeconómica, y podrá pedirse su revalidación según lo determine la Autoridad competente". Este punto, vale aclarar, aplica tanto a las pensiones ya otorgadas como a las que se otorguen en el futuro.

PENSIÓN POR INVALIDEZ LABORAL: LOS NUEVOS REQUISITOS PARA ACCEDER 

El artículo 1° del Decreto 843/2024 sustituyó Anexo I de la normativa N° 432 en lo que respecta a las condiciones de acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. De ahora en más, estarán comprendidas por:

  • Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la condición será válida cuando produzca una disminución del 66 % o más. Este requisito será informado cn la presentación del Certificado Médico Oficial (CMO) y su documentación respaldatoria.
  • No poseer un vínculo laboral formal ni encontrarse inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
  • Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
  • Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país.
  • Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años.
  • No estar amparado el peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
  • En el caso de solicitantes menores de edad, no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos, o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
  • No tener pariente o cónyuge que esté obligado legalmente a proporcionarle alimentos y sustento económico, o que, teniéndolos, no sea suficiente para la subsistencia.
  • No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes que permitan su subsistencia: la ANDIS será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de evaluar y acreditar el cumplimiento de este requisito.
  • No encontrarse detenido en establecimientos penitenciarios o a disposición de la justicia.

 

Fuente: Crónica