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ECONOMÍA

Compra de dólares: cómo pedir la devolución de percepciones en AFIP

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta -el llamado dólar “turista.
Dólares
Somos Jujuy 02-01-2024
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La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha activado la opción para solicitar la devolución de percepciones de Ganancias y Bienes Personales generadas por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior durante 2023. Esta oportunidad, que inició el 1 de enero, permite a los contribuyentes recuperar el 35% adelantado por el Impuesto a las Ganancias en transacciones con dólares o gastos en moneda extranjera, como el conocido dólar "turista" para servicios y pasajes al exterior, según lo establecido en la Resolución 4815.

No hay plazo límite para presentar la solicitud, y aquellos empleados que no hayan experimentado retenciones en sus recibos de sueldo durante 2023, así como aquellos que no estén inscritos en el impuesto, pueden acceder a esta devolución.

Para solicitar la devolución, es necesario seguir estos pasos:

Empleados con retenciones de Ganancias en 2023:

  • Informar las percepciones 2023 en el SIRADIG para que el empleador realice la devolución en la liquidación anual (mayo 2024).

Inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos):

  • Pueden considerar las percepciones en la DDJJ anual que deben presentar en junio 2024. Aquellas practicadas entre el 23/11 y 13/12 se incluyen en la siguiente DDJJ con vencimiento en 2025.

Quiénes pueden solicitar la devolución y cuándo:

  • Después de finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución aquellos que:
    • No estén inscritos en el impuesto a las ganancias ni deban inscribirse.
    • Estén inscritos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por percepciones bajo el código 219.
    • No estén inscritos en el impuesto sobre bienes personales ni deban inscribirse.
    • Estén inscritos en el impuesto sobre bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por percepciones bajo el código 217.
    • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de retenciones de ganancias por su empleador.
    • Trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de retenciones por su empleador, les hayan hecho la percepción bajo el código 219.

Documentación necesaria para la solicitud:

  • Antes de hacer la solicitud, los contribuyentes deben:
    • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
    • Informar la CBU de la cuenta bancaria para la devolución.
    • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
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