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LA QUIACA

Jujuy: dos gendarmes condenados a prisión condicional por el robo de mercadería de un depósito judicial

Se trata de un sargento y un comandante quienes sustraían mercadería del Escuadrón 21 de La Quiaca. Las penas impuestas fueron de 2 y 3 años de prisión condicional.

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Somos Jujuy por Somos Jujuy | 10-07-2024 11:30

El Tribunal Oral en los Criminal Federal de Jujuy, integrado por María Alejandra Cataldi, Gabriela Elisa Catalano y Marta Liliana Snopek -presidente-, condenó al sargento primero D.A.M. a la pena de tres años de prisión condicional, tras hallarlo culpable del delito de malversación de caudales públicos.

En la misma sentencia, dada a conocer el 5 de julio pasado, el tribunal impuso al comandante P.D.G. a la pena de dos años de prisión condicional e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena como responsable del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.

El tribunal dispuso también la absolución, por el beneficio de la duda, del suboficial principal J.C.N.; del sargento primero J.C.R.; y del sargento ayudante M.F.A., todos del mismo Escuadrón 21, con asiento en La Quiaca.

La investigación del caso y la litigación en juicio estuvo a cargo del fiscal federal Sebastián Gabriel Jure, de la Unidad Fiscal de Jujuy, quien inició su tarea en torno a los hechos el 17 de marzo de 2022, cuando el jefe del Escuadrón, comandante principal Víctor Manuel Alcoba denunció la desaparición de la mercadería.

El hecho que fue motivo de juzgamiento, según lo sostenido en el debate por la fiscalía, ocurrió un mes antes, el 17 de febrero de ese año, y la investigación se activó a partir de un informe interno realizado por el cabo primero Wilson Schenholtz, quien formaba parte de la guardia de prevención del Escuadrón a la fecha del suceso.

En el reporte y posteriormente en el juicio, el suboficial relató que ese día, alrededor de las 12.30, el sargento Maidana, encargado en esa jornada del depósito de secuestros, le dijo que a la tarde regresaría para retirar cierta mercadería.

En su alegato sobre la responsabilidad penal de los acusados, el representante del Ministerio Público Fiscal dijo que, de las pruebas producidas, tanto en materia testimonial como documental, quedó acreditado el relato brindado por este testigo.

Señaló que D.A.M., como lo había anticipado, se presentó ese día a las 15hs sin dar aviso a la guardia de prevención y, directamente, fue hasta el depósito de secuestros, en la parte trasera del predio.

El testigo añadió que, al retirarse, se percató de que el sargento se movilizaba en una camioneta Ford Ranger, perteneciente a la fuerza, en cuya caja se habían cargado tres bolsas de harina, una de azúcar, una caja con botellas de aceite y un bulto de mayores dimensiones con paquetes de hojas de coca.

La fiscalía estableció también que, a modo de justificación, D.A.M. aseguró que la mercadería que se llevaba era para donar a una iglesia de la localidad de La Quiaca, sin precisar más detalles, aunque sí presentó un acta.

El representante del MPF relato que en esa oportunidad el testigo Schenholtz interrogó al sargento al respecto, a lo cual D.A.M. respondió, primero, que tenía autorización del comandante P.D.G., quien era segundo jefe del Escuadrón. Y, segundo, que las hojas de coca podrían estar destinadas al pago de unas boletas y pintura que se habría realizado en favor de esa misma unidad.

El fiscal añadió que J.C.R., J.C.N. y M.F.A. fueron parte de la maniobra, que, en gran parte, se logró concretar y mantener en la impunidad debido al accionar del comandante P.D.G., quien, si bien el día del hecho no estaba en las instalaciones, al siguiente tomó conocimiento y, lejos de investigar lo sucedido, reunió a quienes sabían de la salida de la mercadería y les ordenó que mantuvieran silencio y no registraran nada de lo sucedido.

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Acusación y resolución

En su alegato, el fiscal afirmó que D.A.M. sacó la mercadería de la “órbita del depósito y del Escuadrón, violando con ese actuar el deber de la adecuada administración y custodia de los bienes que le había sido encomendada y quebrantando la buena marcha de la administración y el deber de honradez que tenía respecto de los elementos del depósito que estaban a su cargo, por lo que su conducta encuadra en la figura de malversación de caudales públicos”.

En cuanto a P.D.G., como segundo jefe y máxima autoridad a cargo del Escuadrón por licencia del jefe, sostuvo que “tenía la obligación de denunciar el hecho que le fue informado por el personal de guardia, pero no sólo no lo hizo sino que ordenó que no se deje constancia en libro de novedades de guardia; y por ello P.D.G. debe responder por el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público”.

El fiscal indicó respecto de J.C.N. que, al estar ausente el jefe del Escuadrón, era la persona responsable de disponer la movilización de los vehículos oficiales y que, si bien llegó con posterioridad a que la camioneta saliera y regresara de la unidad, también “tenía obligación de denunciar esa situación y no lo hizo”. Por esa razón, le achacó responsabilidad penal por el delito de incumplimiento de deberes.

Respecto a J.C.R., en tanto, el fiscal concluyó que “aún, cuando D.A.M. expresó en la guardia que tanto el oficial de Servicio J.C.N. como el jefe de Escuadrón P.D.G. sabían que retiraría la mercadería que figuraba en el acta para una donación, y a pesar de que el cabo primero Schenholtz le advirtió que en la camioneta había visto hojas de coca, ni siquiera se arrimó al vehículo oficial a constatar la mercadería que se estaba retirando”.

Para el represente del MPF este acusado “con su actuar negligente permitió que D.A.M. sustrajera mercadería del depósito judicial y debe responder por el delito de malversación culposa de bienes”. Agregó que “idéntica calificación le corresponde a la conducta desarrollada por M.F.A., que era conductor de turno, y a pedido de D.A.M. llevó un vehículo hasta el depósito para la carga de la mercadería”.

“No obstante que dijo haber visto apenas de refilón por el espejo retrovisor que se trataba de mercadería no perecedera, Schenholtz le preguntó qué estaban llevando y M.F.A. respondió que le preguntara a D.A.M. Es más, frente a la insistencia de Schenholtz, debía haberse bajado del automotor y corroborado qué era lo que llevaba”, aseguró el fiscal, para quien el rol de este acusado, en definitiva, “permitió que D.A.M. cumpla con su cometido” ilegal.

El veredicto

Tras la exposición de la fiscalía, en la que se hizo hincapié en todas las pruebas producidas a lo largo de la investigación, el tribunal dio a conocer su veredicto, en el que coincidió con la acusación solamente respecto al sargento D.A.M. y al comandante P.D.G., mientras que el resto fue absuelto por el beneficio de la duda.

Al fundar su fallo, las juezas indicaron, en primer lugar, que “la mercadería, documentos y demás elementos obrantes en el depósito judicial que funciona en el interior de un establecimiento militar, como lo es el Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional Argentina, no pueden otra cosa que ser considerados bienes pertenecientes al Estado Nacional, cuya preservación y custodia se encuentra a cargo de esa fuerza”.

Posteriormente, se refirieron al protocolo que se debe seguir para la donación de mercadería secuestrada, según lo declarado por varios testigos, tanto de esa misma institución, como de otros organismos de contralor, como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección de Aduanas.

“Claramente la maniobra que realizó D.A.M. para el retiro de la mercadería no responde a ninguno de ellos. D.A.M. no contaba con autorización judicial ni de la Secretaría General de Presidencia de la Nación, como se requiere en el caso de mercadería aduanera. Es por ello que, sin necesidad de remisión alguna al resto de la prueba incorporada al debate, podemos concluir que el Sargento 1° Maidana extrajo” la mercadería en cuestión, entre la que había una “cantidad considerable de hojas de coca”.

Según el fallo, lo hizo “bajo la excusa de una donación a una iglesia y sin contar con la debida autorización de la autoridad competente, en un vehículo oficial de Gendarmería Nacional; mercadería procedente de diferentes procedimientos realizados por la fuerza, que se encontraba en resguardo en el depósito de mercaderías del Escuadrón”.

En cuanto a los tres suboficiales absueltos, el tribunal reconoció: “Si bien creemos que existieron elementos que justificaron que fueran traídos hasta esta instancia del proceso, se erige en su favor el In dubio pro reo, que exige que la culpabilidad se pruebe plenamente, más allá de cualquier duda razonable, ya que sólo ello permite destruir el principio de inocencia que ampara al imputado”.

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