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Trata y explotación sexual en Jujuy: condenaron a 3 mujeres que manejaban un prostíbulo en San Salvador

Las sentencias fueron de 6 y 3 años para las enjuiciadas. Captaban a las víctimas a través de las redes sociales. La explotación ocurrió en un domicilio de la avenida Párroco Marshke.
Trata de personas (Foto ilustrativa) Foto ilustrativa
Somos Jujuy 14-07-2024
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado en forma unipersonal por Marta Liliana Snopek, condenó a Soledad S. a la pena de seis años de prisión efectiva en modalidad domiciliaria, tras considerarla autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de captación y acogimiento, agravado por haber mediado engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por la cantidad de las víctimas, porque una de ellas tiene una discapacidad, por haber sido cometido por tres o más personas y por haberse consumado la explotación en un caso.

Por la misma calificación, pero en grado de partícipes secundarias, también fueron condenadas Guadalupe S. y Camila Z., en línea con la postura expuesta en el alegato de clausura por el Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Jujuy, representada por el fiscal federal Federico Zurueta. Ambas acusadas recibieron a tres años de prisión de ejecución condicional.

En la misma sentencia -dada a conocer el 5 de junio pasado- la jueza Snopek hizo lugar a la reparación integral de las víctimas; para una de ellas determinó la suma de 14 millones de pesos y para cada una de las otras dos, 87.500 pesos. Al respecto, estableció que las cifras deben ser actualizadas mediante la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina.

La sentencia también ordenó el decomiso de un vehículo Peugeot 206, de los teléfonos celulares de las condenadas, del dinero secuestrado en los allanamientos y del dinero depositado en cuentas de las billeteras virtuales Ualá y Mercado Pago. En tal sentido, dispuso que esos bienes sean afectados al pago de las sumas establecidas como reparación a través del Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas de Trata de Personas.

EL CASO DE TRATA Y PROSTITUCIÓN

En la apertura del debate, el fiscal Zurueta explicó el contenido de la acusación y reseñó los elementos que prueban que las tres acusadas formaban parte de una empresa criminal que captaba mujeres de forma engañosa —ya que se las contrataba supuestamente para el cuidado de personas adultas o para la realización de tareas de limpieza— y se las alojaba en un inmueble para someterlas a explotación sexual.

El representante del Ministerio Público Fiscal relató que las tres acusadas intervinieron en el hecho y que cada una cumplía con distintos roles. Indicó que la captación estaba a cargo de Soledad S. a través de las redes sociales, por donde contactaba a sus futuras víctimas a partir de ofertas laborales falaces, y que luego las alojaba en el inmueble de calle Párroco Marshke de San Salvador de Jujuy, en donde eran obligadas a realizar actividades de índole sexual, lo cual redituaba en una ganancia para la organización.

El fiscal dijo que el rol de Guadalupe S. y Camila Z. comenzaba en ese domicilio cuando recibían a las víctimas y continuaba con la supervisión de la explotación sexual. Al respecto, indicó que ambas recibían a los clientes, los hacían ingresar a las habitaciones en donde estaban las víctimas con quienes iban a mantener relaciones, entregaban los profilácticos y les cobraban.

Asimismo, detalló que Soledad S. era quien se contactaba con los clientes y determinaba el precio, y luego informaba de ello a Camila Z. y a Guadalupe S. para que cumplieran su rol en el lugar de explotación. Por ese motivo consideró que ambas cumplieron una participación secundaria en los hechos.

Zurueta sostuvo que esta situación se daba prácticamente todos los días, ya que expuso que había un ingreso permanente de hombres en el lugar, los cuales permanecían 15 o 20 minutos, y que ese acceso era controlado, ya que existía un acuerdo previo para poder ingresar y mantener relaciones sexuales con las víctimas. Explicó al respecto que había tres víctimas alojadas en el lugar, que no podían salir.

El fiscal recordó que el caso se inició por dos vías casi simultáneas: una denuncia anónima que se recibió en el Comité de Lucha contra la Trata de Personas, en la que se brindaron datos del lugar de la explotación y se mencionó que había mujeres ejerciendo la prostitución; y una denuncia en el Ministerio de la Acusación de la provincia, realizada por dos de las tres víctimas.

Precisó que los elementos recogidos inicialmente permitieron que la fiscalía requiriese tres órdenes de allanamiento, que fueron dispuestas por el Juzgado de Garantías. El primer procedimiento fue realizado en el domicilio particular de Saravia; otro se llevó a cabo en el de la madre de la imputada, que es contiguo al primero; y el tercero, en el lugar de explotación.

El fiscal detalló que este último allanamiento permitió corroborar que en el lugar se encontraba la tercera víctima, que fue hallada con un cliente durante un acto de explotación sexual.

Por otro lado, expuso que en la investigación se acreditó que S. se contactaba con los clientes valiéndose de perfiles creados en las páginas “Mundosex” y “Skoka”, en donde publicaba anuncios ofreciendo servicios sexuales.

Zurueta puso de relieve el relato de una de las víctimas, que declaró que quedó embarazada como consecuencia de haber sido obligada a mantener relaciones sin protección, y que fue inducida a abortar por Soledad S. y Camila Z.

En tanto, el fiscal marcó que se pudo probar que Soledad S. utilizaba dos billeteras virtuales -una en Mercado Pago y otra en Ualá- para recibir los pagos de los clientes por los servicios sexuales, aunque también recibía efectivo que cobraba a través de "las secretarias Guadalupe y Camila".

Zurueta remarcó que las medidas probatorias realizadas como consecuencia de las denuncias permitieron identificar a Camila Z., de quien no se tenía conocimiento. Detalló que las tareas que condujeron a ese resultado fueron acciones de vigilancia, la búsqueda en redes sociales, las consultas de titularidad de las líneas telefónicas, los allanamientos realizados por personal de la Agencia Provincial de Delitos Complejos -que permitieron el rescate de la víctima- y la detención de las imputadas Guadalupe S. y Soledad S.

Trata de personas

VALORACIÓN DE LAS PENAS

Al momento de requerir la condena para las tres acusadas y mensurar las penas, el fiscal Zurueta hizo hincapié en los indicadores de vulnerabilidad que las tres mujeres acusadas presentaban en términos de género y de interseccionalidad (es decir, cuando se reúnen diferentes condiciones que confluyen en la vulnerabilidad).

Al respecto, enfatizó que la respuesta del Estado a las víctimas por el daño padecido no debía perder de vista que las mujeres responsables de esa conducta son también sujetos de protección especial y merecen justicia bajo principios de igualdad y no discriminación.

La jueza Snopek compartió con el fiscal que sería injusto no abordar el caso con perspectiva de género. Por tal motivo, en relación a Soledasd S., la magistrada evaluó como circunstancias atenuantes su contexto socio cultural y el entorno familiar en el que creció. De conformidad con las pautas valorativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, sostuvo que decidió perforar el mínimo de la escala penal, que prevé ocho años de prisión para el delito que se le imputó, y fijarla en seis bajo modalidad de arresto domiciliario.

Snopek valoró que la mujer se crió en el seno de una familia monoparental en donde su madre ejercía la prostitución al igual que su abuela, lo que la llevó a convivir en un ambiente de promiscuidad, del cual no fue ajena en tanto ella misma sufrió situaciones de abuso sexual, tanto por los clientes como por la pareja de su madre. Agregó que fue víctima de violencia física y psicológica por parte de su progenitora, quien además la obligó a prostituirse desde muy temprana edad.

Otro atenuante que evaluó la jueza fue que Soledad S. tiene dos hijos a su exclusivo cargo y que uno de ellos padece una enfermedad psiquiátrica que requiere atención permanente. También destacó la dedicación que le brindó desde su diagnóstico para que recibiera la atención adecuada.

En línea con lo argumentado por el fiscal Zurueta en el alegato de clausura, respecto a Guadalupe S. evaluó como atenuantes -para reducir el mínimo de la pena de 4 años de prisión a 3 de ejecución condicional- que tenía 20 años cuando ocurrió el hecho que se le adjudica, su bajo nivel educativo -no terminó la educación secundaria- y que tuvo que trabajar a temprana edad para ayudar a sostener su numerosa familia.

“El abandono de los estudios básicos sin duda dificulta el acceso a un empleo digno y registrado, lo que obliga a buscar una salida laboral en el mercado informal con trabajos precarios en cuanto a su duración, modalidad y pago”, sostuvo la jueza Snopek.

En tanto, la magistrada indicó que la situación de Camila Z. también requería un análisis desde un enfoque de género -como ya había argumentado el fiscal- contemplando su estado de vulnerabilidad por ser mujer, por contar con 20 años a la fecha del hecho, por encontrarse a exclusivo cargo de su hijo -que parió a los 15 años- y por carecer de estudios u ocupación que le pudiera otorgar mejores posibilidades de vida.

Para la jueza, la aplicación del mínimo previsto en la norma para estos casos tornaría cruel y degradante la pena a la luz de la entidad del hecho cometido.

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