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Limitarían en Jujuy los mandatos de diputados, intendentes, comisionados y vocales

El Gobernador de Jujuy anunció que impulsa una reforma parcial de la Constitución provincial. Uno de los artículos de la nueva redacción contempla la limitación en los mandatos de algunos cargos electivos.

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12-09-2022 20:14

Este lunes el Gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, brindó una conferencia de prensa con el objetivo de dar a conocer que desde el Ejecutivo provincial impulsarán una reforma parcial de la Constitución. 

Ante rumores de un posible tercer mandato, el mandatario comenzó su discurso remarcando que la reforma que propone de la Constitución no modifica la reelección de gobernador. “No se habilita un tercer mandato”, afirmó.

Por otra parte, Morales aseguró que en la nueva redacción de la Constitución proponen limitaciones a los mandatos de diputados, intendentes, comisionados municipales y vocales de comisiones municipales.

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"No existe una limitación en el actual texto de la Constitución de modo tal que proponemos esta norma que generará una renovación de la política, tal como como pretendemos con la nueva redacción", sostuvo Morales.

Además, Morales explicó que establece como fecha de las sesiones ordinarias desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año.

En linea con los anuncios políticos, el Gobernador de Jujuy expresó: "Queremos dejar establecida la prohibición con caracter constitucional de la Ley de Lemas".

CÓMO ES EL MECANISMO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

Según establece la Constitución de la provincia de Jujuy, el proceso para una reforma total o parcial requiere una serie de procedimientos. En primer lugar, detalla: “una Convención elegida por el pueblo ejercerá el Poder Constituyente para la reforma total o parcial de esta Constitución. No podrá tratar otros asuntos que no fueren los establecidos en la declaración de necesidad de reforma y obrará respetando las disposiciones constitucionales”.

Por otra parte, la declaración de la necesidad de reforma debe ser aprobada por el voto de dos tercios de la Legislatura de Jujuy.

Asimismo, una vez declarada la necesidad de reforma, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días de recibida la comunicación de la Legislatura para convocar a elecciones de convencionales constituyentes.

Los comicios deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes o juntamente con las primeras elecciones que se efectúen en la provincia, en el caso de que se realicen dentro de los seis meses posteriores.

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