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De cuánto es la multa por no votar y dónde la tengo que pagar

La Cámara Nacional Electoral establece los procedimientos a tener en cuenta ante la ausencia del elector en los comicios.

Elecciones - autoridad de mesa - presidente de mesa
Elecciones - autoridad de mesa - presidente de mesa

Somos Jujuy por Somos Jujuy | 13-08-2023 19:26

El elector mayor de 18 años y menor de 70 que no haya justificado su ausencia en las elecciones Paso, recibirá una multa económica y se lo incorporará al Registro de Infractores.

El monto que se deberá abonar es fijado por la Cámara Nacional Electoral en función de la falta cometida.

Cabe mencionar que el elector no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Para pagar la multa por no ir a votar, el elector tiene que ingresar a la página web del Registro de Infractores al Deber de Votar, realizar la consulta con su número de DNI y seleccionar las elecciones a las que no asistió, emitir una boleta de pago para ser abonada en una sucursal del Banco Nación o mediante otros canales de pago utilizando tarjeta de crédito, débito,  Rapipago, Pagofacil, etc.

¿Quiénes están exentos de votar?

El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, como los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.

Además, pesar de que el voto en los comicios nacionales es obligatorio, la ley establece algunas otras excepciones para determinados grupos de personas:

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
  • Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
  • Ser juez o auxiliar y estar en funciones durante la elección.