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Paquete fiscal: las siete claves del nuevo monotributo que aprobó el Senado

Uno de los puntos del paquete fiscal que sobrevivió a la poda que le hizo en Senado al proyecto de Diputados es el del monotributo. Los de las categorías más bajas vuelven a pagar el componente impositivo.
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Somos Jujuy 13-06-2024
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Uno de los puntos del paquete fiscal que sobrevivió a la poda que le hizo el Senado al proyecto de la Cámara de Diputados fue el Monotributo, cuyo tope será ahora de $68 millones anuales de facturación para la categoría más alta.

El proyecto que viaja de nuevo a la Cámara baja contempla una suba de las categorías en función de la facturación anual, se incrementan las cuotas y se eliminan algunas discriminaciones que había en materia de tipo de actividades.

Así lo indica en un informe detallado el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios:.

Elimina discriminación de obras, locaciones y prestaciones de servicios con venta de bienes

Hasta ahora, la categoría máxima para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios era la H y la máxima para la venta de bienes era la K.

A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

Aumenta facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados

Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales pasan del 211% al 309%.

El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.

En el caso de la facturación anual, el tope para mantenerse en el régimen simplificado será de $68 millones anuales.

Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, suben las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios en la categoría H, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 425%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.

¿Aumentan las cuotas en mayor medida que el parámetro de facturación?

Una de las quejas que se han escuchado es el aumento de las cuotas del monotributo, sobre todo respecto a la categoría A. Sin embargo, es razonable el incremento, ya que, en la mayoría de los casos, es menor al incremento del parámetro de facturación para la categoría de que se trate.

En el caso de la Categoría A, el monotributista tendrá cobertura jubilatoria pagando $ 9.800 y de obra social pagando $13.800.

Es decir, en ambos casos, los pagos a realizar no llegarían a financiar las prestaciones de seguridad social y obra social a las que pueden tener derecho.

Chau exención de cuota impositiva para ciertos monotributistas Categorías A y B

Actualmente, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de la cuotas impositiva, siempre que no obtengan ingresos por:

1) trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros;

2) Dirección, administración o conducción de sociedades;

3) Locación de bienes muebles o inmuebles;

4) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.

Actualización de montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas

El paquete fiscal establece que la actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, precio máximo unitario de venta y cuotas se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las cuotas de facturación por el período fiscal 2024 exclusivamente.

El aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al del monto de la facturación para la categoría que corresponda.

Los monotributistas excluidos de pleno derecho

Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los tres años que exige la Ley del Monotributo.

Esta disposición técnicamente no aplica para aquél monotributista que, antes de superar los parámetros, se haya pasado al régimen general. Esto no es razonable.

Quizás la reglamentación, excediendo el marco legal, busca incorporar a estos monotributistas que deberían esperar los 3 años por haber actuado como correspondía.

Fuente: Ámbito