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Quienes realicen actividades esenciales quedan exceptuados de cumplir las salidas por DNI

El resto de la población, podrá salir por la terminación de su DNI y sólo será para realizar compras para abastecerse con alimentos, medicamentos y/o casos de urgencia médica. También se permitirá el acceso a las nuevas actividades habilitadas.

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21-04-2020 08:27

A los fines de evitar confusiones, se reitera que la medida tomada por el gobernador Gerardo Morales el día domingo en la cual se "dividió" a la población en dos (DNI con finalización par o impar) es para la población en general, pero quedan exceptuados de cumplir esta norma aquellas personas que están afectadas a alguna de las 24 actividades esenciales habilitadas por el gobierno nacional o bien, aquellas nuevas actividades que fueron habilitadas hace pocos días por el gobierno provincial. Todas las personas que realicen alguna de estas actividades pueden circular con normalidad y no deben realizar cuarentena obligatoria.

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ACTIVIDADES ESENCIALES DEL DECRETO NACIONAL:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

NUEVAS ACTIVIDADES HABILITADAS POR GERARDO MORALES:

Establecimientos de cobranzas: ya estaban operando en la provincia

Oficinas de Rentas: se está trabajando con el Ministerio de Hacienda con protocolos que deben aprobarse

Actividad Registral: con sistemas de turnos y guardias mínimas

Comercios Minoristas: ya venían funcionando en la provincia y se les recomienda incorporarse a la aplicación Cady GO, una herramienta de producción gratuita

Atención médica, odontológica, análisis de laboratorio: turnos previos

Ópticas: atención presencial respetando las distancias

Compañías aseguradoras: atención de forma virtual, incluyendo pagos

Establecimientos atención a víctimas de violencias

Exportación: ya hay empresas en Jujuy con el permiso de la provincia, que continúan vigentes

Procesos industriales: requerir un permiso de Nación para comenzar a operar

únicamente para realizar compras para abastecerse con alimentos y/o casos de urgencia médica. Asimismo, también se podrá salir para asistir a alguna de las nuevas actividades habilitadas por el gobierno provincial.

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